728 x 90

TSE ratifica inhabilitación de Jaime Dunn, NGP debe remplazar candidato a la presidencia

  • 2025-07-08
img
Jaime Dunn en puertas del TSE, el lunes. Foto: Facebook Jaime Dunn

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó este martes la inhabilitación del analista financiero Jaime Dunn de Ávila como candidato a la presidencia por Nueva Generación Patriótica (NGP) debido al incumplimiento de requisitos. El frente deberá elegir a un nuevo aspirante si pretende continuar en la carrera electoral para las elecciones de agosto.

La decisión fue adoptada por los vocales al declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión que el equipo legal de NGP presentó el lunes para salvar la postulación de Dunn.

“La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha emitido la resolución 116/2025, mediante la cual ha determinado declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Juan José Vargas, delegado político del Partido Político Nueva Generación Patriótica, contra la resolución 107/2025”, explicó el vocal del TSE, Gustavo Ávila, en conferencia de prensa.

En el documento se argumenta que el recurso de revisión extraordinaria procede en un proceso interpuesto a demandas de inhabilitación, lo que no ocurrió en el caso de Dunn porque éste fue inhabilitado debido a que carecía del certificado de solvencia fiscal que acredita que una persona no tiene deudas con el Estado.

Ese documento no fue presentado por Dunn el 25 de junio, cuando inscribió su postulación para sustituir a Fidel Tapia, quien renunció a la candidatura a la presidencia por NGP.

De acuerdo con el vocal Ávila, en esa fecha, el delegado de NGP solo presentó un documento de Dunn donde señalaba que contaba con 18 pliegos de cargo; no obstante, luego de que se le notificó con la resolución de inhabilitación, recién el 4 de julio, los asesores de Dunn solicitaron a la Contraloría General del Estado (CGE) dar de “baja esos registros”.

Los procesos contra Dunn datarían de hace más de 20 años cuando trabajó en la Alcaldía de la ciudad de El Alto.

“Se ha evidenciado que el día 4 de julio, el candidato, por documentación que él mismo presenta, recién ha tramitado ante la Contraloría General del Estado dar de baja esos registros; por lo tanto, un recurso extraordinario de revisión no puede ser utilizado para subsanar un requisito que no habría cumplido un candidato”, defendióÁvila.

Con su estrategia, los delegados de NGP intentaron “subsanar un requisito incumplido” por Dunn, lo que no podía viabilizar el TSE, porque se iba a vulnerar el principio de preclusión, teniendo en cuenta que la fecha máxima para sustituir candidatos por renuncia era el 3 de julio; y, además, porque los otros candidatos a presidente presentaron todos los requisitos al momento de su inscripción, el 19 de mayo.

“Si como Tribunal Supremo Electoral realizamos, en realidad, una ampliación o modificación del calendario, estaríamos, primero, vulnerando el principio de preclusión y, segundo, vulnerando el principio de igualdad y eso es algo que no va a realizar la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral”, afirmóÁvila.

Con esta decisión se cierran por completo los recursos ante el TSE y lo que resta es que NGP sustituya al candidato inhabilitado Dunn hasta el 13 de agosto, como lo establece el calendario electoral de las elecciones.

“El plazo para sustituir por inhabilitación, la ley reconoce hasta 72 horas antes del proceso electoral, pero es una determinación que tiene que ser asumida por la organización política, eligiendo al candidato, definiendo la fecha en la que va a realizar esta sustitución o no, es una decisión que la organización política tiene que tomar”, insistió el vocal del TSE. // Fuente: ABI