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Unánime: Evo está inhabilitado para siempre, nadie puede ser presidente más de dos veces

  • 2025-05-15
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Sentencia 007/2025/TCP.

De forma unánime, la Sala Plena del TCP ratificó, mediante una sentencia, que en Bolivia nadie puede ser presidente o vicepresidente del país más de dos veces, ni de manera continua ni discontinua. Ante ello, Evo Morales, quien gobernó tres gestiones, está inhabilitado de forma definitiva.


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Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitieron recientemente la Sentencia Constitucional 007/2025, con la que ratifican la 1010/2023-S4, del 28 de diciembre de 2023, y el Auto Constitucional 0083/2024-ECA, de enero de 2024. Con estos fallos se pone límite máximo a una reelección presidencial de forma continua y discontinua en el país, que no debe pasar de dos periodos.

 

“A partir de esta sentencia (007/2025) queda consolidado, que, dentro del marco constitucional, ningún ciudadano boliviano y bajo ninguna circunstancia puede ejercer por más dos veces el cargo de presidente y vicepresidente”, expuso René Yván Espada, decano del TCP.

 

El criterio es aplicable en el tiempo, es decir: “en todos los periodos presidenciales previos, incluidos aquellos que ya concluyeron”, por lo que es aplicable a todo candidato que ejerció más de dos mandatos, detalló el decano.

 

Por tanto, Morales queda inhabilitado para siempre. El exmandatario gobernó el país tres gestiones continuas.

 

El reciente fallo fue apoyado, de forma unánime, por los nuevos magistrados electos y los que permanecen en este ente constitucional.

 

Espada aseguró que la Sentencia 007/2025 se la emitió después de un análisis jurídico constitucional que, además, respeta la voluntad popular de un referendo, en referencia al proceso de consulta que se celebró en 2016, cuando el 51%, la mayoría de los bolivianos, le dijo “no” a Morales respecto a una reelección presidencial.

 

La sentencia también está respaldada por la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que establece que “no es un derecho humano la reelección”, y el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) que ordena que un presidente o vicepresidente solo pueden ser reelegidos por dos gestiones continuas, 10 años como máximo.

“Si de algo estamos seguros, es que en la historia quedarán marcadas las decisiones de este Tribunal como hitos que resguardan la democracia y el sometimiento estricto a la Constitución”, indicó Espada.

 

El presidente del TCP, Gonzalo Hurtado, aseguró que con esta sentencia se pone fin a un tema que generó conflictividad política en el país, como es la reelección de un mandatario.

 

El exmagistrado del TCP Gualberto Cusi explicó que el fallo del TCP es definitivo, “es decir, inmodificable”. “Hay otras sentencias que dicen que Evo no tiene derecho a la reelección indefinida”, dijo en red Compañera.

 

Luego de conocerse la sentencia constitucional del TCP, el expresidente del país Evo Morales dijo que solo el pueblo puede pedirle que decline su candidatura. Inmediatamente, usuarios de redes sociales le recordaron el referendo de 2016, cuando Bolivia le dijo “no” a su intención de ser reelecto.

 

TCP garantiza la vigencia del calendario electoral

 

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Gonzalo Hurtado, afirmó ayer que esta instancia no fomentará ninguna acción que altere el orden democrático ni el calendario electoral dispuesto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que fija la elección nacional para el próximo 17 de agosto.

 

“Este Tribunal jamás actuará ni fomentará acciones que afecten el orden democrático. El país necesita certezas, y una de las más importantes es garantizar la elección del 17 de agosto”, enfatizó Hurtado en conferencia desde Sucre. // Fuente: AEP