La cuestionada consolidación de las tierras a favor de
Branko Marinkovic está en statu quo. El director del Instituto Nacional de
Reforma Agraria (INRA), Eulogio Núñez, explicó que existen recursos y
procedimientos judiciales pendientes.
En entrevista con La Razón Radio, el funcionario
lamentó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) haya incurrido en
contradicción el emitir una sentencia sobre otra sentencia que resguarda la
Constitución respecto de la propiedad limitada de tierras.
En los últimos días, se dio a conocer que el TCP falló
en favor de la familia Marinkovic y le concedió en total la tutela de más de
33.000 hectáreas (ha) de tierra en dos predios: la Laguna Corazón, en la
provincia Guarayos, y Tierras Bajas del Norte en la Chiquitanía, ambos en Santa
Cruz.
En realidad, se trata de las sentencias 187/2023, del
28 de abril de 2023, y 1016/2023, del 28 de diciembre de 2023. La primera
otorga la tutela a favor de la familia Marinkovic 12.483 hectáreas en la Laguna
Corazón y la segunda, la propiedad Tierras Bajas del Norte, cuya extensión es
de 21.523 hectáreas.
Núñez explicó que las dos sentencias contradictorias
de una misma sala son la 187/2023 y 930-S4, de 2019. Esta última está vigente y
establece, sobre el mismo caso de Marinkovic resuelto en 2019, que no se puede
titular más de 5.000 hectáreas a favor de una persona.
Insistió en que la sentencia 930/2019-S4 sigue
“plenamente vigente” y que cualquier norma posterior está sujeta a ella. “Estos
magistrados resolvieron que el Estado no puede titular más de 5.000 hectáreas”,
aclaró.
Además, Núñez cuestionó que el TCP no haya notificado
las dos sentencias en su momento. Informó que, en el caso de la Sentencia
187/2023, el TCP la notificó el 2 de abril, más de un año después de la
notificación.
Sin embargo, dijo que su despacho pudo plantear
enmiendas, complementación y la pregunta de por qué dicha sentencia se
sobrepone a la 930-S4 de 2019 en el plazo de dos días que otorgó el TCP. Ahora,
ese tribunal debe responder a ese requerimiento, afirmó.
En su criterio, el INRA no puede titular la Laguna
Corazón a sabiendas de que la sentencia del TCP de 2019 reivindica la
Constitución respecto del límite de 5.000 hectáreas. Además, los predios se
encuentran en una reserva, los expedientes corresponden a áreas fuera del
predio y la laguna es de acceso ancestral de las comunidades guarayas.
Sobre la Sentencia 1016/2023, Núñez afirmó que nunca
el TCP la notificó. Contó que funcionarios del INRA, que habitualmente hacen
seguimiento a las disposiciones de ese tribunal, vieron que el fallo fue subido
a la página web del TCP el 5 de abril reciente, casi cuatro meses después de la
sentencia.
Se trata de un caso de “posesión legal”. Si bien el
TCP anula varios actuales, pide al Tribunal Agroambiental emitir otra
sentencia. Confiamos en que, como pasó antes, ese tribunal otorgue razón al
Estado, dijo.
Sumados los dos predios, Laguna Corazón y Tierras
Bajas del Norte, la extensión a favor de los Marinkovic alcanza a 34.003
hectáreas, precisó Núñez.
¿Por qué nos notificaron ese año? ¿Qué es lo que está
pasando?, cuestionó, no obstante, el director del INRA.
Informó que tampoco fueron notificados, en ambos
casos, el Viceministerio de Tierras, el Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras, al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) y la Procuraduría
General del Estado.
En su criterio, las sentencias son inaplicables debido
a que vulneran el artículo 398 de la Constitución Política del Estado (CPE) y
que además la Laguna Corazón está dentro de una reserva forestal.
Dicho artículo “prohíbe el latifundio y la doble
titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se
entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no
cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un
sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la
propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley.
La superficie máxima en ningún caso podrá exceder 5.000 hectáreas”.
“El INRA no puede reconocer esa sentencia”, aseguró Núñez.
“Al parecer
(los magistrados) no redactaron esta sentencia, pareciera que hubiera sido
elaborado en un bufete de abogados de la familia Marinkovic”, dijo respecto de
la Sentencia 187/2023.
“Desde mi punto de vista, está en una total
irracionalidad”, explicó.
Asimismo, ratificó que no su oficina aplicará la
sentencia y, por el contrario, consultará al TCP a qué sentencia deben
responder y dar cumplimiento.
En 2020, durante el gobierno de Jeanine Añez, mientras
Marinkovic ocupaba el cargo de ministro, la familia obtuvo del INRA una
resolución de conclusión del proceso de saneamiento que les otorgaba la
propiedad.
Meses después, ya durante el gobierno de Luis Arce, a
través del viceministro de Tierras, Ramiro Guerrero, se inició un proceso para
anular esa resolución y revertir las tierras al Estado. La familia Marinkovic
apeló al Tribunal Agroambiental, que ratificó la resolución que los despojaba
de la propiedad.
Sin embargo, en 2023, el TCP volvió a conceder a la
familia las tierras, en respuesta de un amparo presentado por los Marinkovic.
// Fuente: La Razón