Los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas del
país tienen hasta el 31 de julio para remitir al Órgano Electoral Plurinacional
(OEP) los documentos de apertura de una cuenta bancaria en cualquier entidad
financiera del país para recibir el aporte de sus militantes.
Esta cuenta, regulada por la Autoridad de Supervisión
del Sistema Financiero (ASFI) debe estar a nombre de la organización política y
debe ser solidaria mancomunada, para que los militantes, simpatizantes,
invitados y miembros de la organización política puedan depositar todas las
contribuciones y donaciones, refiere un reporte de Fuente Directa.
Una vez abierta su cuenta bancaria, ésta deberá ser
presentada al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental
que corresponda.
Requisitos
Para la apertura de la cuenta bancaria, los partidos
políticos y agrupaciones ciudadanas deben obtener previamente su Número de
Identificación Tributaria (NIT) y/o modificación en el Padrón Biométrico
Digital (PBD-11).
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicita
como requisitos la personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral y
Estatutos; cédula de identidad vigente del representante legal; poder notariado
que establezca las facultades del representante legal de la entidad; factura o
aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal, cuya
fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha
de inscripción.
Además, la factura o aviso de cobranza de consumo de
energía eléctrica del domicilio habitual del representante legal, cuya fecha de
emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción y croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del
representante legal.
Una vez obtenido el NIT, los partidos políticos y
agrupaciones ciudadanas deben abrir su cuenta bancaria con los siguientes
requisitos: escritura de constitución social, resolución u otro documento
análogo que acredite la personalidad jurídica; estatutos vigentes y debidamente
aprobados y con las formalidades de ley, en los casos que corresponda; registro
de firmas; formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro.
También se pide poderes de administración inscritos en
el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de
las actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente;
documentos de identificación de los apoderados o representantes; NIT o
inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando
corresponda; y no estar incluido en las listas de cuentas corrientes
clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.//
Fuente: ABI

