Cerca de 5.000 personas privadas de libertad serán beneficiadas con el indulto dispuesto por el Decreto Presidencial 5460, que representa el 15% del total de reclusos que existen en el país, reveló el ministro de Gobierno, Roberto Ríos.
Aprobado el 22 de septiembre,
el decreto fue ratificado por la Asamblea Legislativa el 16 de octubre y
publicado el 22 de octubre en la Gaceta Oficial del Estado con lo que entró en
vigor.
“Esta concesión de
indulto busca reducir el hacinamiento carcelario y se prevé beneficiar,
aproximadamente, a 5.000 personas privadas de libertad que representa
aproximadamente el 15% de las personas que tenemos en la población
penitenciaria del país”, precisó el ministro en una conferencia de prensa con
el director de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias.
De acuerdo con datos
presentados por el ministro, la población carcelaria bordea las 33.200 personas
privadas de libertad hasta septiembre de este año, en cambio la capacidad total
de las cárceles es de aproximadamente 15.600 personas, lo que implica que hay
un hacinamiento carcelario de 113% lo que se apunta a aminorar con el indulto
presidencial.
La medida tendrá vigencia
de un año y beneficiará a la persona privada de libertad que cuente con
sentencia condenatoria ejecutoriada y pena privativa de libertad igual o menor
a diez años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.
También entran en este
beneficio los que tengan una condena igual o menor a doce años, que haya
cumplido al menos una tercera parte de la condena privativa de libertad, y
quienes tengan una pena igual o menor a quince años, que haya cumplido al menos
la mitad de la condena privativa de libertad.
El decreto excluye de
este indulto a cinco grupos de encarcelados: el privado de libertad que se encuentre
sentenciado por delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código
Penal u otra disposición legal, no admitan indulto, incluyendo en grado de
tentativa y cualquier tipo de participación.
Asimismo, están excluidas
las personas que, encontrándose privadas de libertad, habrían cometido otro
delito, a cuya consecuencia se encuentren procesados o con condena por el
hecho, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.
De igual manera la o el
privado de libertad sea reincidente; la o el privado de libertad que se hubiera
beneficiado con amnistía o indulto en los cinco años anteriores; y las personas
privadas de libertad que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada
en delitos de genocidio, terrorismo, asesinato, parricidio, feminicidio,
infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, secuestro;
tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de
armas.
Además, de quienes tengan
una sentencia en casos de delitos financieros; robo agravado; robo de minerales
y contrabando; delitos contra la libertad sexual, a excepción de los delitos de
actos obscenos y publicaciones, y espectáculos obscenos.
Tampoco beneficiará a
sentenciados por delitos previstos en la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa
Cruz"; delitos de violencia contra las mujeres, determinados en el
Capítulo II del Título V de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una
Vida Libre de Violencia; y delitos de acoso político y violencia política
contra las mujeres, incorporados por la Ley 243.
Como también en delitos
cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona con discapacidad; delitos
con víctimas múltiples; delitos de sustancias controladas, tipificados en la
Ley 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias
Controladas, cuya sentencia sea mayor a diez años de privación de libertad; y
delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con
la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente, conforme
la segunda parte del parágrafo I del artículo 261 del Código Penal, salvo que
se cuente con acuerdo conciliatorio con la víctima. // Fuente: ABI

