En un fallo calificado como “histórico” y con alto contenido transformador para la democracia boliviana, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció que, a partir de las elecciones generales de 2030, todos los binomios presidenciales deberán cumplir con el principio de paridad de género: si él o la candidata a la presidencia es varón, la fórmula deberá completarse con una mujer para la vicepresidencia, y viceversa.
La decisión fue
formalizada mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2025,
presentada públicamente en la ciudad de El Alto.
El presidente del TCP,
Gonzalo Hurtado, afirmó que con esta resolución se pone fin a un vacío
normativo que, hasta ahora, impedía que el principio constitucional de paridad
se aplique también al máximo cargo del Estado.
“La historia nos ha
marcado hitos. La revolución del 52 garantizó el voto universal, pero ahora
damos un paso más allá. Esta sentencia garantiza que la participación de las
mujeres sea plena también en el binomio presidencial”, afirmó Hurtado.
Agregó que se trata de
una medida que va más allá del discurso y se instala en el terreno de la
transformación real porque la equidad sustantiva exige resultados, no solo
normas declarativas. “Con esta decisión, la paridad de género es completa y
plena”.
La sentencia responde a
una acción presentada por el diputado del MAS, Israel Huaytari, quien solicitó
que el principio de paridad -ya vigente en concejos municipales, asambleas
departamentales y la Asamblea Legislativa Plurinacional- se extienda también al
binomio presidencial.
El magistrado decano René
Espada explicó que esta decisión no afecta las elecciones de 2025, pero sí será
de cumplimiento obligatorio desde la próxima elección general.
“Desde 2004 las listas de
candidatos deben ser paritarias, pero el binomio presidencial no estaba
comprendido. A partir de 2030, si un partido presenta a un hombre como
candidato presidencial, la vicepresidencia deberá ser ocupada por una mujer, y
viceversa”, explicó Espada.
En una emotiva parte de
su intervención, relató el caso de una niña, Catalina, que preguntó a su padre
si ella podría ser presidenta. El padre, sin una respuesta clara, reflejó el
pensamiento arraigado de que ese cargo es solo para hombres.
“A Catalina, a todas las
niñas, jóvenes y mujeres de Bolivia, les decimos que el Tribunal Constitucional
ha cumplido. La igualdad es ya una obligación y debe respetarse”, enfatizó el
decano.
Una transformación estructural
Por su
parte, la magistrada Elizabeth Cornejo subrayó que la decisión no es simbólica,
sino estructural, y forma parte del proceso de despatriarcalización que la
Constitución Política del Estado impulsa desde 2009.
“Nuestra Carta Magna es
clara, la democracia debe ejercerse en condiciones de equivalencia entre
hombres y mujeres. Sin embargo, encontramos un vacío en la aplicación de la
paridad al Ejecutivo. Esta sentencia llena ese vacío bajo un análisis riguroso
de los principios de igualdad y no discriminación”, señaló Cornejo.
Añadió que este paso
consolida el horizonte constitucional que el país construyó, en las últimas,
décadas y reconoció el legado de generaciones de mujeres que, por siglos,
fueron excluidas del ejercicio pleno de la ciudadanía.
“No es una dádiva, ni una
concesión. Es el ejercicio pleno del mandato constitucional y una victoria de
las mujeres bolivianas. Que viva Bolivia y que vivan las mujeres que luchan
todos los días para construir este país”, remarcó la magistrada Cornejo.
En ese contexto, la
magistrada Isidora Jiménez destacó que el fallo representa un hito en el
proceso democrático y en la justicia de género. Citó datos que revelan la alta
presencia femenina en la Universidad Pública de El Alto o la Universidad
Gabriel René Moreno (Santa Cruz), donde más del 50% de los estudiantes son
mujeres.
“Las mujeres se preparan,
lideran, resisten. La igualdad en el acceso al poder político no es solo un
derecho, sino una base para una sociedad más justa, pacífica y sostenible”,
afirmó.
La Sentencia
Constitucional 0040/2025 se convierte en un hito comparable, según sus impulsores,
a otros momentos históricos del país, como la revolución de 1952, la
independencia de 1825 o la promulgación de la Constitución de 2009. El fallo no
solo reafirma derechos, sino que exige su cumplimiento efectivo. // Fuente: ABI