El Decreto
Supremo 5516 establece la reducción de precios en diversos productos
automotrices. El artículo 24 fija la alícuota del gravamen arancelario en 0%,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
La lista
publicada por el Gobierno incluye:
- Aceites de
petróleo de mineral bituminoso, como grasas lubricantes.
- Neumáticos
nuevos de caucho o recauchutados, bandas de rodadura y protectores de
caucho.
- Cámaras de
caucho para neumáticos.
- Motores de
émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos de encendido por chispa
(explosión).
- Motores de
émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semi-diésel).
- Partes
destinadas exclusiva o principalmente a los motores de las partidas 84.07 u
84.08.
-
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o
rectangulares.
- Partes y
accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05 (parachoques,
cinturones de seguridad, volantes, cajas de cambio, amortiguadores,
silenciadores, etc.).
- Partes y
accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.
El objetivo
del decreto es disminuir los costos de reparación y mantenimiento de vehículos
a gasolina y diésel, mejorando así sus condiciones de funcionamiento. // BTV

