Según el Decreto Supremo (DS) 5383, publicado por la Gaceta Oficial del Estado, el incremento salarial, al mínimo nacional y haber básico, para este año debe ser cancelado de manera retroactiva desde enero hasta el 31 de julio.
“La aplicación del
Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente
Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025. El pago
retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo
Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión”,
indican los parágrafos I y II de la disposición final primera de la norma.
La disposición final
sexta señala que el incremento salarial para el sector privado y la aplicación
del salario mínimo nacional, establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente
Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
El presidente del Estado,
Luis Arce Catacora, promulgó el jueves, 1 de mayo, en conmemoración al Día del
Trabajador, el Decreto Supremo 5383 en el que se viabiliza el incremento
salarial para esta gestión.
Mediante esta norma,
acordada entre el Gobierno nacional y la Central Obrera Boliviana (COB), se
establece un incremento salarial del 10% al mínimo nacional y de hasta 5% al
haber básico en los sectores de salud, educación, Policía y Fuerzas Armadas.
De ese modo, en el
presente año, el salario mínimo nacional asciende de Bs 2.500 a Bs 2.750.
El incremento salarial
para este año, fue establecido tomando en cuenta el contexto nacional e
internacional y sus efectos en la economía, resaltando las políticas que se
aplica para garantizar la estabilidad económica y social, según los datos
oficiales. // Fuente: ABI