El Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitó a Felipe Quispe Laura candidato a vicepresidencia por la Alianza Fuerza del Pueblo y a Paulo César Rodríguez Folster, aspirante a la presidencia por la Alianza Libertad y Progreso ADN.
Así lo revelan las listas
publicadas por el TSE en su portal web, en cumplimiento de la actividad 31 del
calendario electoral de las elecciones generales del 17 de agosto.
Según el informe, Quispe,
que hace dupla con el alcalde de Santa Cruz, Jhonny Fernández, fue inhabilitado
porque no habría acreditado “no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni
sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de
cumplimiento”.
Tampoco habría presentado
la certificación de haber renunciado a los casos “comprendidos en el artículo
238 de la Constitución Política del Estado” que están vinculados a cargos
directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el
Estado, también cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, entre
otros.
Esos dos requisitos
también habrían sido incumplidos por el empresario Rodríguez Folster, candidato
presidencial con el analista económico Antonio Saravia en Alianza Libertad y
Progreso ADN. Además, no habría presentado la fotocopia de la Libreta de
Servicio Militar que certifica que cumplió con los deberes militares.
El también presidente del
equipo Gualberto Villarroel (GV) San José, de Oruro, reveló hace días que ADN
le pidió hasta Bs 7 millones para mantener su candidatura a la presidencia.
“Me han pedido un monto
para que arranquemos, y después más, más y más para cubrir todos los gastos. Me
comprometí a pagar la estructura de la sigla, las casas de campaña. Me pidieron
un millón, luego otro, hasta llegar a seis o siete millones”, reveló el empresario
en el programa No Mentirás el 4 de junio, luego que Gabriel Gutiérrez, jefe de
ADN, le exigió que renuncie a su candidatura.
De acuerdo con la
normativa, los candidatos que consideran que fueron inhabilitados de forma
indebida pueden presentar su reclamo en el TSE, pero si se ratifica su
inhabilitación el aspirante quedará marginado de todo el proceso electoral.
Precisamente el parágrafo
dos del artículo 18 del Reglamento para la Inscripción y Registro de
Candidaturas Elecciones Generales 2025 establece que “las candidaturas
inhabilitadas no podrán ser registradas nuevamente por otro partido político o
alianza, o por la misma organización política que postuló al o el candidato, en
la misma o en otra candidatura”. // Fuente: ABI