El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión presentado por René Yahuasi, ratificando la validez de su decisión previa dentro del proceso electoral en La Paz.
Según la resolución de Sala Plena, el recurso no cumplió con los requisitos legales exigidos, ya que no se acreditaron causales que justifiquen la apertura de una revisión extraordinaria.
El Tribunal observó que la solicitud reiteró argumentos ya expuestos anteriormente, sin incorporar pruebas nuevas ni elementos sobrevinientes que permitan modificar un fallo ya ejecutoriado.
Asimismo, concluyó que no se demostró la existencia de hechos extraordinarios, condición indispensable para activar este tipo de recurso, que tiene carácter excepcional dentro del marco legal.
El TSE recordó que la revisión extraordinaria no constituye una nueva instancia para revalorizar pruebas o reabrir el debate jurídico, sino un mecanismo limitado que exige fundamentos sólidos y condiciones específicas.
Con esta determinación, basada en el artículo 218 de la Ley del Régimen Electoral, el órgano electoral da por cerrada la vía extraordinaria y mantiene firme la resolución vinculada a la declinatoria en la segunda vuelta.

