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Decreto 5515: analistas defienden la constitucionalidad de la norma

  • 2026-01-04

El analista Joadel Bravo aseguró que el nuevo decreto supremo, de 10 artículos y una disposición transitoria final, no violenta ningún derecho ni garantía de la Constitución.

Bajo el argumento de la modernización administrativa, el Ejecutivo y varios juristas defienden la constitucionalidad del Decreto 5515.

La norma permite que el presidente Paz mantenga el control total del Estado de forma remota, eliminando la obligatoriedad de delegar el mando al salir del país.

Para el analista Joadel Bravo, el decreto se ajusta plenamente a la Carta Magna. Sostiene que el uso de medios tecnológicos por parte del Ejecutivo es legítimo, dado que las atribuciones del Presidente y Vicepresidente están claramente diferenciadas y normadas por el texto constitucional.

De acuerdo con Bravo, estamos ante una actualización normativa que pone la tecnología al servicio del Estado bajo la dirección del Presidente. Al no existir una transgresión a las prerrogativas constitucionales de la Vicepresidencia, el experto descarta cualquier vicio de inconstitucionalidad en la reforma.

CONSTITUCIONAL

Al respecto, el viceministro de Transparencia, Yamil García, aclaró que el Decreto Supremo (DS) 5515 se enmarca en la legalidad y no vulnera las atribuciones conferidas a la Vicepresidencia.

“Ninguna parte del decreto contradice, modifica o altera alguna parte de la Constitución; por el contrario, el asidero legal también se fundamenta en el artículo 174, numeral cuatro de nuestra Constitución y también se tienen dos leyes nacionales aprobadas y vigentes (Ley 164 y Ley 1080) que le otorgan validez plena a todos los actos a través de mecanismos digitales”, explicó.

El DS 5515, de 10 artículos y una disposición transitoria única, promulgado el 29 de diciembre de 2025, modifica el DS 4857 de Organización del Ejecutivo para gobernar a distancia, es decir, el presidente Paz puede ejercer sus funciones desde el exterior a través de medios tecnológicos. En este caso, la Vicepresidencia solo actúa si no hay acceso digital.

Bravo descartó cualquier vicio de inconstitucionalidad al afirmar que “no hay óbice legal” en el proceso. El experto subrayó que la función matriz del Vicepresidente es la suplencia ante la ausencia definitiva del Jefe de Estado, ya sea por “renuncia, muerte o suspensión por la comisión de un delito”.

Al respecto, el activista político Pablo Quispe afirmó que el Decreto 5515 no es inconstitucional, sino que “complementa la Constitución y la actualiza en el contexto tecnológico actual”.

La puerta de la tecnología es algo que se tiene que abrir tarde o temprano para esta y muchas cosas más”, manifestó. Para el constitucionalista Edson Foronda, el polémico decreto se ajusta al marco legal vigente. Foronda sostiene que la normativa simplemente formaliza la gestión presidencial a través de canales digitales, una medida que, bajo su criterio, no interfiere ni vulnera las atribuciones constitucionales delegadas al Vicepresidente.

Bravo remarcó la importancia del uso de la tecnología actualmente en campos como la justicia con audiencias virtuales. “El decreto nada más lo que hace es implementar la tecnología para evitar que tengamos un vacío cuando el Presidente viaja”, sostuvo. // Fuente: AEP / DC