El analista Joadel Bravo aseguró que el nuevo decreto supremo, de 10 artículos y una disposición transitoria final, no violenta ningún derecho ni garantía de la Constitución.
Bajo el
argumento de la modernización administrativa, el Ejecutivo y varios juristas defienden
la constitucionalidad del Decreto 5515.
La norma
permite que el presidente Paz mantenga el control total del Estado de forma
remota, eliminando la obligatoriedad de delegar el mando al salir del país.
Para el
analista Joadel Bravo, el decreto se ajusta plenamente a la Carta Magna.
Sostiene que el uso de medios tecnológicos por parte del Ejecutivo es legítimo,
dado que las atribuciones del Presidente y Vicepresidente están claramente
diferenciadas y normadas por el texto constitucional.
De acuerdo con
Bravo, estamos ante una actualización normativa que pone la tecnología al
servicio del Estado bajo la dirección del Presidente. Al no existir una
transgresión a las prerrogativas constitucionales de la Vicepresidencia, el
experto descarta cualquier vicio de inconstitucionalidad en la reforma.
CONSTITUCIONAL
Al
respecto, el viceministro de Transparencia, Yamil García, aclaró que el Decreto
Supremo (DS) 5515 se enmarca en la legalidad y no vulnera las atribuciones
conferidas a la Vicepresidencia.
“Ninguna
parte del decreto contradice, modifica o altera alguna parte de la
Constitución; por el contrario, el asidero legal también se fundamenta en el
artículo 174, numeral cuatro de nuestra Constitución y también se tienen dos
leyes nacionales aprobadas y vigentes (Ley 164 y Ley 1080) que le otorgan
validez plena a todos los actos a través de mecanismos digitales”, explicó.
El DS 5515,
de 10 artículos y una disposición transitoria única, promulgado el 29 de
diciembre de 2025, modifica el DS 4857 de Organización del Ejecutivo para
gobernar a distancia, es decir, el presidente Paz puede ejercer sus funciones
desde el exterior a través de medios tecnológicos. En este caso, la
Vicepresidencia solo actúa si no hay acceso digital.
Bravo
descartó cualquier vicio de inconstitucionalidad al afirmar que “no hay óbice
legal” en el proceso. El experto subrayó que la función matriz del
Vicepresidente es la suplencia ante la ausencia definitiva del Jefe de Estado,
ya sea por “renuncia, muerte o suspensión por la comisión de un delito”.
Al respecto, el activista político Pablo Quispe afirmó que el Decreto 5515 no es inconstitucional, sino que “complementa la Constitución y la actualiza en el contexto tecnológico actual”.
“La puerta
de la tecnología es algo que se tiene que abrir tarde o temprano para esta y
muchas cosas más”, manifestó. Para el constitucionalista Edson Foronda, el
polémico decreto se ajusta al marco legal vigente. Foronda sostiene que la
normativa simplemente formaliza la gestión presidencial a través de canales
digitales, una medida que, bajo su criterio, no interfiere ni vulnera las
atribuciones constitucionales delegadas al Vicepresidente.
Bravo
remarcó la importancia del uso de la tecnología actualmente en campos como la
justicia con audiencias virtuales. “El decreto nada más lo que hace es
implementar la tecnología para evitar que tengamos un vacío cuando el
Presidente viaja”, sostuvo. // Fuente: AEP / DC

