La sala plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de revisión de sentencia presentado por Jeanine Añez, para anular la sentencia de 10 años que enfrenta por su irregular asunción a la presidencia en 2019 en el caso denominado Golpe II.
Así lo establece el Auto
Supremo 173/2025 del 16 de septiembre, y firmado por los nueve magistrados del
TSJ.
“La Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la
facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ, y 423 del CPP,
FALLA DECLARANDO INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Ejecutoriada interpuesto por Jeanine Añez Chávez, ordenándose el desglose de la
documentación aparejada y el archivo del expediente”, refiere el Auto Supremo
divulgado por el TSJ.
Si bien aclara que en
aplicación del artículo 427 del Código Procesal Penal, Añez “puede volver a
presentar un nuevo Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada”,
enfatiza que éste tendrá que estar “fundado en motivos distintos”.
La razón que motivó a la
sala plena del TSJ no aceptar el recurso, fue que los abogados de la
sentenciada no subsanaron tres de las cuatro observaciones realizadas al
recurso interpuesto el 25 de agosto.
Se solicitó a los juristas
que presenten “una sentencia penal ejecutoriada cuyos hechos contradigan los de
la sentencia cuestionada”; que se explique cómo los hechos jurídicos nuevos,
hechos sobrevinientes que evidencian injerencia política y lo reclamado en
apelación, demuestran que: a) El hecho no fue cometido; b) No fue autora o
partícipe, o c) El hecho no es punible.
Además, precisar
fundamentos directamente vinculados a la sentencia recurrida.
No obstante, la defensa
de la exsenadora no presentó mayores respaldos.
“La recurrente se limita
a sostener que los hechos sobrevinientes invocados no constituyen sucesos
fácticos, sino hechos jurídicos acontecidos con posterioridad a la emisión de
la Sentencia condenatoria; sin embargo, restringe su fundamentación a la simple
mención del AS 1201/2025 de 15 de julio, la SC 405/2023-S4 de 31 de mayo y el
Auto de Vista 108/2022 de 18 de abril, omitiendo y evadiendo explicar (…) de
qué manera dichas resoluciones pueden considerarse sentencias penales
ejecutoriadas con fuerza material y con supuestos fácticos análogos, que
permitan contrastar e identificar la alegada incompatibilidad con los hechos
que sirvieron de base para dictar la Sentencia condenatoria cuya revisión se
pretende”, se lee en el documento del TSJ.
En consecuencia, se establece
que “no resulta jurídicamente admisible que, bajo el pretexto de la revisión,
se reabran debates ya resueltos en el marco de las instancias ordinarias ni que
se intente cuestionar nuevamente la apreciación de las pruebas producidas
durante el juicio oral”.
De esta manera, se alega
que “al no haberse satisfecho ninguno de los presupuestos contemplados en el
art. 421 del Código de Procedimiento Penal, y al haberse pretendido una
utilización extensiva e impropia del recurso, la petición formulada por la recurrente
se muestra jurídicamente inviable y debe ser desestimada”.
La exsenadora fue
condenada en 2022 a 10 años de prisión por los delitos de incumplimiento de
deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, por los
hechos vinculados a su asunción al poder el 12 de noviembre de 2019, luego de
la renuncia de Evo Morales.
En su calidad de segunda vicepresidenta del Senado, Añez se proclamó presidenta de la Cámara Alta y, posteriormente, del Estado, en actos que, según la sentencia, se realizaron sin quórum ni participación de la bancada mayoritaria del MAS. // Fuente: ABI