Para que más de 7,9 millones electores emitan su voto este domingo 17 de agosto, las mesas de sufragio funcionarán por ocho horas, desde las 08:00 hasta las 16:00. Los electores tendrán que cumplir con al menos siete etapas para sufragar, desde entregar su carnet de identidad hasta recibir su certificado de sufragio.
En estas elecciones,
donde se elegirá al presidente y vicepresidente, 130 diputados, 36 senadores y
9 representantes supraestatales, funcionarán 35.253 mesas de sufragio tanto en
Bolivia (34.026) como en 22 países del mundo (1.227).
“Las mesas de sufragio
funcionarán durante ocho horas desde su apertura; el inicio de la votación está
previsto para las 08h00, sin embargo, arranca con la inauguración de los
jurados electorales de cada una de las mesas”, explicó la presidenta del
Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, María Cristina Claros.
En efecto, el Reglamento
para las Elecciones Generales 2025 establece en el artículo 41 que “el horario
de votación es de ocho (8) horas continuas, a partir de la apertura de la mesa,
para que los ciudadanos hagan efectivo su voto”.
No obstante, se aclara
que el horario de votación podrá extenderse cuando existan ciudadanas y
ciudadanos esperando votar, en ese caso se desarrollará hasta que la o el último
ciudadano de la fila emita su voto.
Cuando la totalidad de
las y los ciudadanos que están inscritos en la lista de la mesa de sufragio
haya emitido su voto, las y los Jurados de la Mesa de Sufragio podrán cerrar la
mesa antes de las ocho horas.
Si hasta las 09h00 no se
presentan al menos tres de los seis jurados electorales para garantizar el
funcionamiento de la mesa, el notario electoral nombrará como jurados a la
cantidad de personas que se requiera, de entre aquellas que se encuentren
inscritas y presentes en esa mesa de sufragio.
Antes de declararla
instalada la mesa de sufragio, se les brindará capacitación y les darán las
instrucciones pertinentes para el desempeño de la función.
Asimismo, informará a la Jueza o Juez Electoral y al Tribunal Electoral Departamental sobre la inasistencia y consiguiente incumplimiento de funciones de quienes no se hubieran presentado a cumplir la función de Jurado Electoral, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
La votación
Para el procedimiento de votación,
el elector entregará su documento de identidad al presidente de la mesa.
La persona encargada
comprobará que la electora o elector se encuentra registrado en la mesa y esté
habilitada o habilitado para votar.
Una vez confirmada su
habilitación, la electora o elector firmará y pondrá su huella dactilar en el
listado correspondiente, o solo su huella dactilar si no sabe firmar;
inmediatamente después la persona del Jurado encargada tachará el nombre de la
electora o elector en la lista de habilitados.
La presidenta o
presidente de la mesa exhibirá las papeletas de sufragio ante todos los
presentes, para dejar constancia de que no tienen ninguna marca, salvo las
firmas y huellas dactilares de las y los Jurados. Una vez constatado este
hecho, las entregará a la electora o elector.
Con las papeletas, la
persona votante se dirigirá al lugar preestablecido para la votación, donde
expresará su voluntad a través del voto por la o las candidaturas de su
preferencia.
Posteriormente la
electora o el elector introducirá las papeletas de sufragio en las ánforas
correspondientes.
La o el Jurado Electoral
le extenderá el certificado de sufragio y, en su caso, le devolverá su
documento de identidad.
En caso de que una
persona no se encuentre en la lista de votantes habilitadas y habilitados, se
procederá a buscar su nombre en la de inhabilitadas e inhabilitados, con fines
de información.
La persona que se
encuentre inhabilitada o no se encuentre en los registros podrá apersonarse a
un punto de información, o ante la Notaria o Notario, o ante la o el Guía
Electoral para conocer su situación o sentar denuncia o reclamación, si es
pertinente.
En ninguna circunstancia,
la o el Jurado Electoral permitirá votar a una persona que no esté expresamente
habilitada para hacerlo, o a quien ya lo haya hecho.
Solo podrán votar las
personas que estén registradas en la lista de habilitadas y presenten su cédula
de identidad vigente; en casos excepcionales se admitirá una cédula vencida
máximo hasta un año.
En una muestra de
transparencia y control, el reglamento dispone que el presidente del jurado
entregará a los delegados de organizaciones políticas acreditados ante la mesa,
el listado de ciudadanas y ciudadanos habilitados.
Este listado será
entregado bajo constancia y debe ser devuelto una vez que concluya la votación
y depositado en el sobre A para su entrega posterior al Notario Electoral.
Una vez cerrada la
jordana de votación, este domingo 17, se dará inicio al escrutinio de papeletas
y conteo de votos, en acto público en los lugares definidos por los tribunales
electorales departamentales.
“Cualquier ciudadana o
ciudadano, tiene derecho de estar presente en dicho acto y registrarlo”, afirmó
Claros al recordar que los jurados tendrán que mostrar por unos minutos el acta
de votación.
Respecto a las personas
que no pudieran emitir su voto, Claros indicó que el ciudadano debe acudir al
Tribunal Electoral Departamental de su ciudad para solicitar el certificado de
exención, presentando los respaldos de justificación y que para este trámite se
tiene un plazo de 30 días. // Fuente: ABI