Al menos 10 frentes – 5 alianzas y 5 organizaciones políticas – están en carrera electoral y deben presentar sus candidaturas para las elecciones del 17 de agosto desde este miércoles hasta el 19 de mayo; mientras que el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) comunicó de manera formal que no participará del proceso electoral, informó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Se trata de cinco organizaciones
políticas: Nueva Generación Patriótica (NGP); Autonomía Para Bolivia Súmate
(APB-Súmate); Movimiento de Renovación Nacional (Morena); Partido Demócrata
Cristiano (PDC) y el Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la
Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).
Además de cinco alianzas:
Alianza Libertad y Progreso ADN; Alianza Popular; Alianza Libre; Alianza Unidad
y Alianza Fuerza del Pueblo.
De acuerdo con el TSE,
estas 10 fuerzas presentaron “las actas notariadas de acreditación de la
elección de candidaturas de acuerdo a sus normas estatutarias internas”.
“Mediante la presentación
de este documento las organizaciones políticas comprometen que la elección de
sus candidaturas se ceñirá a los estatutos internos que rigen a dichas
organizaciones”, refiere el TSE.
En consecuencia, desde
este miércoles y hasta el lunes 19 de mayo estas “organizaciones políticas que
comprometieron su participación en las Elecciones 2025 podrán inscribir a sus
candidatos y candidatas en el Tribunal Supremo Electoral (TSE)”.
Asimismo, el TSE confirmó
que “el MNR presentó una nota formal comunicando que no participará en las
Elecciones Generales 2025”.
De acuerdo con el
Reglamento para la inscripción y registro de Candidaturas Elecciones Generales
2025, las organizaciones políticas y alianzas deben inscribir y presentar los
documentos habilitantes de un mínimo de 146 candidatos para las elecciones
generales del 17 de agosto.
Se trata del o la
candidata a la presidencia y del o la aspirante a la vicepresidencia, además de
27 candidatos a senadores, 38 a diputados plurinominales, 63 a diputados
uninominales, 7 a circunscripciones especiales y 9 a representantes
supraestatales, se lee en el artículo 10 referido a “las cantidades mínimas de
candidatas y candidatos” del reglamento, aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM Nº
0184/2025 de 1 de abril de 2025.
Además, para cada
postulación, se debe inscribir a un titular y a un suplente y respetando el
criterio de paridad y alternancia: si el titular es mujer el suplente debe ser
varón y viceversa.
Para el registro de
candidaturas, a cada delegado titular del partido político o alianza se le
entregó las credenciales de acceso al sistema informático pertinente, que es
administrado por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicación (DNTIC).
Para ser registrados en
el sistema, las candidatas y los candidatos deben contar con registro en el
Padrón Electoral Biométrico.
Las organizaciones
políticas y alianzas deben presentar las listas de candidaturas de forma
impresa y digital. Estas listas deben estar firmadas y rubricadas por los
delegados acreditados, para la revisión de requisitos por parte de Secretaría
de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.
Los aspirantes deben
cumplir con al menos 11 requisitos comunes: contar con la nacionalidad
boliviana; ser mayor de edad; haber cumplido con los deberes militares, en el
caso de candidatos hombres; no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia
condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; no
estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición de
incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del
Estado.
Además, deben estar
inscritas o inscritos en el padrón electoral; hablar al menos dos idiomas
oficiales del país; no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una
mujer o contra cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia
ejecutoriada en calidad de cosa juzgada; y presentación de renuncia para los
casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado;
Para acceder a la
candidatura a la Presidencia o Vicepresidencia del Estado, se requiere contar
con treinta (30) años de edad cumplidos al día de la elección y en el caso de
las demás candidaturas, 18 años de edad cumplidos hasta el momento de la
elección. // Fuente: ABI