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Ley promulgada por Evo prohíbe que sea juzgado por la vía originaria campesina

  • 2025-11-11
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El expresidente Evo Morales. Archivo

La defensa de Evo Morales presentó dos recursos en el caso de trata de personas con agravante: uno solicita que sea procesado por la justicia originaria campesina y otro pide la nulidad de la notificación.


El fiscal departamental de Tarija, Ernesto Mogro, afirmó que, mientras no se resuelvan estos incidentes, no se fijará la fecha de la audiencia. En septiembre, la presunta víctima y su familia obtuvieron el estatus de refugiadas en Argentina.


Sin embargo, ¿es posible que el caso sea trasladado a esta vía?


El expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Arturo Yáñez, explicó que el recurso de Morales no podría ser aceptado, dado que el caso por el que se lo investiga no está contemplado dentro de la jurisdicción originaria campesina de acuerdo a la Ley 073, Ley de Deslinde Jurisdiccional, promulgada por él mismo durante su mandato.


El artículo 10 de dicha norma establece que el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza las materias de trata y tráfico de personas y los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, entre otros.


En criterio de Yáñez, el recurso presentado por la defensa del expresidente responde a su derecho procesal y constitucional a la defensa; no obstante, le corresponderá al juez a cargo desestimar el pedido y Morales “tendrá que someterse a justicia ordinaria ante los jueces de Tarija”, apuntó en Correo del Sur Radio. // Fuente: El Potosí