El Banco Central de Bolivia (BCB) comunica a la opinión pública que este jueves 16 de octubre culminó de forma exitosa la operación de venta a futuro de oro sin desplazamiento por tres (3) toneladas, iniciada en el mes de abril, que permitió generar más de $us388 millones de divisas para cumplir las obligaciones del Estado.
Gracias a
la estructura financiera y características de la operación suscrita el pasado
15 de abril, el BCB recibió un prepago de cerca de $us270 millones y al
perfeccionar el contrato, $us118,8 millones los cuales permiten atender de
forma eficiente las necesidades de liquidez de la economía, destinando dichos
recursos al pago del servicio de la deuda externa y cubrir la importación de
combustibles.
La
ingeniería financiera aplicada —que consideró el uso de instrumentos de
cobertura y generación de rendimientos— garantizó el éxito de la operación
permitiendo realizar la venta del oro al precio vigente del mercado
internacional y beneficiando al BCB de los recientes incrementos de la cotización.
Esto significa que, en ningún momento, el Ente Emisor registró pérdidas por la
operación, demostrando que recurrir a este nuevo instrumento de inversión
permitió fortalecer la estabilidad económica y dar continuidad a los
compromisos externos del Estado.
La exitosa
operación financiera, que por primera vez realizó el BCB, fue reportada con
total transparencia en el informe al primer cuatrimestre de 2025 remitido a la
Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en mayo de la presente gestión,
marcando un hito en el historial de las operaciones financieras internacionales
realizadas por el Ente Emisor, convirtiéndose, además, en una herramienta de
gran efectividad para el apalancamiento de divisas que puede ser empleada para
dar continuidad a los pagos internacionales del Estado.
En efecto,
en un contexto en el que la no aprobación de créditos externos por parte de la
ALP restringió el ingreso de divisas al país, estos resultados confirman la
efectividad de la operación realizada por el BCB para preservar la estabilidad
económica.
Es
importante hacer notar que durante todo el proceso, se cumplió estrictamente
con lo establecido en el parágrafo II del artículo 9 de la Ley N° 1503 de
compra de oro destinado al fortalecimiento de las Reservas Internacionales, que
obliga a mantener un volumen mínimo de 22 toneladas de oro, lo cual se expresa
en que en ningún momento el Estado boliviano perdió la titularidad de las
reservas de oro.
La
operación financiera
El 15 de
abril de 2025 el BCB realizó la operación coberturada a futuro sin
desplazamiento por tres (3) toneladas de oro a un plazo de seis meses con
opción de ampliación por un periodo similar para su perfeccionamiento. Al
inicio de la operación, el Ente Emisor BCB recibió cerca de $us270 millones.
Para
coberturar el valor de las tres (3) toneladas de oro contra posibles descensos
en el precio internacional del oro durante el plazo de la operación y
beneficiarse de eventuales incrementos, el BCB compró una Opción Put, que
permitió al Ente Emisor, al momento del perfeccionamiento de la operación,
recibir un segundo pago por $us118.8 millones.
Con el fin
de garantizar la transparencia y la adecuada difusión de información pública,
estas operaciones y sus características fueron informadas oportunamente por el
BCB a la ALP, en cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo
9 de la Ley N° 1503 de 5 de mayo de 2023. Esta operación se realizó en el marco
de las funciones del BCB en relación con las Reservas Internacionales
establecidas en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 328 de la CPE, el
Artículo 16 de la Ley N°1670, modificado por el Parágrafo III de la Disposición
Adicional Sexta de la Ley N°1613, el Parágrafo I del Artículo 9 y la
Disposición Final Única de la Ley N°1503, que le otorgan al Ente Emisor la
autoridad y capacidad legal para administrar y manejar las Reservas
Internacionales en Oro, pudiendo invertirlas y depositarlas en custodia, así
como disponer y pignorar las mismas, emplear instrumentos de cobertura de la
manera que considere más apropiada para el cumplimiento de su objeto y de sus
funciones con el fin de optimizar la liquidez y/o el rendimiento de las
Reservas Internacionales. // Fuente: BCB