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Histórico: El BCB culmina exitosa operación de venta a futuro de oro

  • 2025-10-17

El Banco Central de Bolivia (BCB) comunica a la opinión pública que este jueves 16 de octubre culminó de forma exitosa la operación de venta a futuro de oro sin desplazamiento por tres (3) toneladas, iniciada en el mes de abril, que permitió generar más de $us388 millones de divisas para cumplir las obligaciones del Estado.

Gracias a la estructura financiera y características de la operación suscrita el pasado 15 de abril, el BCB recibió un prepago de cerca de $us270 millones y al perfeccionar el contrato, $us118,8 millones los cuales permiten atender de forma eficiente las necesidades de liquidez de la economía, destinando dichos recursos al pago del servicio de la deuda externa y cubrir la importación de combustibles.

La ingeniería financiera aplicada —que consideró el uso de instrumentos de cobertura y generación de rendimientos— garantizó el éxito de la operación permitiendo realizar la venta del oro al precio vigente del mercado internacional y beneficiando al BCB de los recientes incrementos de la cotización. Esto significa que, en ningún momento, el Ente Emisor registró pérdidas por la operación, demostrando que recurrir a este nuevo instrumento de inversión permitió fortalecer la estabilidad económica y dar continuidad a los compromisos externos del Estado.

La exitosa operación financiera, que por primera vez realizó el BCB, fue reportada con total transparencia en el informe al primer cuatrimestre de 2025 remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en mayo de la presente gestión, marcando un hito en el historial de las operaciones financieras internacionales realizadas por el Ente Emisor, convirtiéndose, además, en una herramienta de gran efectividad para el apalancamiento de divisas que puede ser empleada para dar continuidad a los pagos internacionales del Estado.

En efecto, en un contexto en el que la no aprobación de créditos externos por parte de la ALP restringió el ingreso de divisas al país, estos resultados confirman la efectividad de la operación realizada por el BCB para preservar la estabilidad económica.

Es importante hacer notar que durante todo el proceso, se cumplió estrictamente con lo establecido en el parágrafo II del artículo 9 de la Ley N° 1503 de compra de oro destinado al fortalecimiento de las Reservas Internacionales, que obliga a mantener un volumen mínimo de 22 toneladas de oro, lo cual se expresa en que en ningún momento el Estado boliviano perdió la titularidad de las reservas de oro.

La operación financiera

El 15 de abril de 2025 el BCB realizó la operación coberturada a futuro sin desplazamiento por tres (3) toneladas de oro a un plazo de seis meses con opción de ampliación por un periodo similar para su perfeccionamiento. Al inicio de la operación, el Ente Emisor BCB recibió cerca de $us270 millones.

Para coberturar el valor de las tres (3) toneladas de oro contra posibles descensos en el precio internacional del oro durante el plazo de la operación y beneficiarse de eventuales incrementos, el BCB compró una Opción Put, que permitió al Ente Emisor, al momento del perfeccionamiento de la operación, recibir un segundo pago por $us118.8 millones.

Con el fin de garantizar la transparencia y la adecuada difusión de información pública, estas operaciones y sus características fueron informadas oportunamente por el BCB a la ALP, en cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 9 de la Ley N° 1503 de 5 de mayo de 2023. Esta operación se realizó en el marco de las funciones del BCB en relación con las Reservas Internacionales establecidas en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 328 de la CPE, el Artículo 16 de la Ley N°1670, modificado por el Parágrafo III de la Disposición Adicional Sexta de la Ley N°1613, el Parágrafo I del Artículo 9 y la Disposición Final Única de la Ley N°1503, que le otorgan al Ente Emisor la autoridad y capacidad legal para administrar y manejar las Reservas Internacionales en Oro, pudiendo invertirlas y depositarlas en custodia, así como disponer y pignorar las mismas, emplear instrumentos de cobertura de la manera que considere más apropiada para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones con el fin de optimizar la liquidez y/o el rendimiento de las Reservas Internacionales. // Fuente: BCB