Explicó que, con las modificaciones, el universo de beneficiarios se redujo del 62% al 2%.
El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, informó ayer que la Cámara de Senadores introdujo modificaciones de fondo al proyecto de ley de diferimiento de créditos, previamente aprobado en Diputados, que reduce el universo de beneficiarios del 62% a solo el 2%.
Asimismo,
los cambios alteran las condiciones del beneficio, por lo que solicitó la
devolución de la propuesta normativa a la Cámara Baja.
Modificaciones
La autoridad
explicó que el Senado reemplazó la figura del “diferimiento”, que es el
aplazamiento temporal del pago de cuotas sin intereses de mora ni afectación al
historial crediticio, por la de “periodo de gracia”. Este cambio se hizo tanto
en el título del proyecto de ley como en los artículos 1 y 3 de la propuesta
normativa aprobada por Diputados, y redujo el alcance de la medida únicamente a
deudores.
Con los
cambios hechos por la Cámara revisora, “solo estaría beneficiando a aquellos
que están en mora y no a aquellos que necesitan un alivio, que atraviesan en
este momento dificultades de pago”, dijo Montenegro.
El proyecto
original, elaborado por el Ejecutivo y aprobado por Diputados, establecía que
las entidades financieras debían diferir automáticamente por seis meses el pago
de cuotas de créditos de vivienda de interés social, y de micro y pequeñas
unidades económicas, incluyendo capital, intereses, seguros, comisiones y otros
cargos.
Además,
planteaba beneficiar a más de 1,4 millones de prestatarios (62% del total),
según el siguiente detalle: 100.071 en operaciones de créditos de vivienda de
interés social, 1.319.991 en operaciones microcrediticias y 12.960 en créditos
a unidades pequeñas.
Según los
datos, con los cambios incorporados en el Senado, el beneficio se restringe a
3.163 créditos de vivienda social, 40.279 microcréditos y 768 créditos a
unidades pequeñas, sumando un total de 44.210 prestatarios, que representan un
2% del total registrado a septiembre de este año.
Asimismo,
bajo la figura del periodo de gracia, los intereses deberán ser cancelados. “Al
introducir la figura del periodo de gracia, queda claro que los intereses van a
tener que ser cancelados, lo que no ocurría con el diferimiento”, recalcó
Montenegro.
Procedimiento
Subrayó que
las modificaciones son sustanciales y no simples enmiendas, asimismo, recordó
que el reglamento legislativo dispone que, en tales casos, el proyecto debe
volver a la Cámara de origen para su reconsideración.
“Los cambios
alteran el espíritu de la norma, reducen el alcance del beneficio y contradicen
el objetivo central de aliviar la carga financiera de las familias y unidades
productivas afectadas”, enfatizó. // Fuente: AHORA EL PUEBLO