La decisión generó controversia en la sociedad civil, con repercusiones en el ámbito político y judicial, que califican como “favoritismo” las determinaciones de la juez Moreno, quién en otrora fue funcionaria pública durante la gestión de Morales, entre 2012 y 2016, donde ocupó cargos como jefa del departamento jurídico y gerente de Impuestos Nacionales en Santa Cruz.
“Una jueza
(Lilian Moreno) estancó una resolución donde estaría dejando sin efecto todas
las acciones que se tenían en contra de Evo Morales, en un caso de trata y
tráfico de personas y de lo que era una orden de aprehensión, respectivamente
(…). Hay las instancias a través de la Fiscalía que deben seguirle un proceso
por prevaricato a esta jueza, porque estas autoridades no son inmunes, la
normativa también les alcanza”, aseveró Burgos.
Moreno
actualmente ejerce en el juzgado 14 de Anticorrupción en Santa Cruz, el pasado
miércoles se conoció que resolvió dejar sin efecto la orden de aprehensión
contra Morales en el caso de trata y tráfico de personas agravado, relacionado
con la presunta relación del investigado con una menor de edad y que había sido
impulsada por la Fiscalía de Tarija.
La decisión
generó controversia en la sociedad civil, con repercusiones en el ámbito
político y judicial, que califican como “favoritismo” las determinaciones de la
juez Moreno, quién en otrora fue funcionaria pública durante la gestión de
Morales, entre 2012 y 2016, donde ocupó cargos como jefa del departamento
jurídico y gerente de Impuestos Nacionales en Santa Cruz.
“Necesitamos
que, tanto jueces como fiscales, actúen trasparentemente enmarcados en la
Constitución Política del Estado (CPE), porque el día de mañana también se les
puede (iniciar un proceso disciplinario o penal) a ellos y lógicamente las
actuaciones de favoritismo, o algo, les puede caer”, insistió el legislador.
Se establece
que el prevaricato es el delito que comete un funcionario público,
especialmente un juez o fiscal, al dictar una resolución injusta a sabiendas de
su ilegalidad, lo que se convierte en un “abuso de poder” que socava la
confianza en el sistema judicial y puede tener graves consecuencias para las
partes involucradas y para la integridad del Estado de derecho.
Para Burgos,
la noticia sobre el dictamen presentado por Moreno “ha sido fraguado y
forzado”, debido a que tras la emisión del fallo la juez “desapareció” y
todavía no se tiene reportes de su paradero, pese a haber presentado una
licencia por motivos personales en su oficina.
Por su
parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en el mismo día en que lo
salió la resolución de Moreno (miércoles 30 de abril), emitió un comunicado de
aclaración pública mediante el Auto Constitucional 0083/2024, la vigencia de la
Sentencia Constitucional 1010/2023 donde establece que ningún ciudadano
boliviano puede ejercer más de 2 mandatos presidenciales, ya sean continuos o
discontinuos, criterio que también se aplica a autoridades nacionales,
departamentales o municipales, y ratifica la inhabilitación de Evo Morales como
candidato a la presidencia en las siguientes Elecciones Generales de agosto.
“Quiero
aclarar esto al pueblo tarijeño, Morales no estaba inhabilitado por 1 o 4
procesos que pueda tener, o porque sea denunciado (…), Evo Morales está
inhabilitado porque así lo dice la CPE y la última sentencia constitucional que
ha sacado el TCP, especificando y aclarando que ningún ciudadano boliviano
puede ser presidente más de dos veces en el mismo cargo, ya sea continua o
discontinua, eso es lo que lo inhabilita a Morales”, explicó Burgos. // Fuente:
ABI