Los jurados que sin justificativo no asistan o abandonen las mesas de sufragio serán sancionados con el 50% del salario mínimo nacional vigente, equivalente a Bs 1.375, establece la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, referida a faltas y sanciones electorales.
Las multas y sanciones
económicas también alcanzan a distintos actores electorales, como notarios,
servidores públicos y ciudadanos que incumplan sus deberes durante la segunda
vuelta de las Elecciones Generales 2025, refiere un reporte de Fuente Directa.
De acuerdo con la misma
normativa, los jurados que no participen en las juntas de jurados deberán pagar
una multa del 5% (Bs 137,5) del salario mínimo, mientras que quienes se
ausenten temporalmente sin autorización de la presidencia de mesa serán
sancionados con el 30% (Bs 825) del salario mínimo.
El documento también
prevé que los jurados que omitan informar de inmediato a los notarios
electorales sobre violaciones a las normas electorales serán pasibles a una
multa del 50% (Bs 1.375) del salario mínimo.
De igual manera, el TSE
determinó sanciones similares para los notarios electorales que incumplan sus
funciones. Aquellos que no asistan a la organización de las mesas, no apoyen en
la capacitación de jurados o eludan responsabilidades durante la jornada electoral
deberán pagar una multa del 50% (Bs 1.375) del salario mínimo.
También se aplicará la
misma sanción a los notarios que no realicen reportes en los sistemas de
monitoreo o no distribuyan oportunamente el material electoral a las mesas de
sufragio.
En tanto, los servidores
públicos que utilicen vehículos oficiales sin autorización el día de la
elección serán multados con el 20% (Bs 550) del salario mínimo.
De igual forma, los
ciudadanos que no voten o no presenten el certificado de sufragio dentro de los
90 días posteriores a la elección en las entidades bancarias deberán pagar una
multa del 20% (Bs 550) del salario mínimo. En caso de incumplimiento, se les restringirá
por 90 días el acceso a cargos públicos, trámites bancarios y obtención de
pasaporte.
Están exentos de esta
sanción quienes no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada,
las personas mayores de 70 años y quienes acrediten haber estado fuera del país
el día de la votación.
Los ciudadanos que
incumplan resoluciones electorales, impidan habilitaciones o no se inscriban
correctamente en el Padrón Electoral también serán sancionados con multas que
van del 10% (Bs 275) al 20% (Bs 550) del salario mínimo vigente. Además,
quienes circulen en vehículos motorizados sin autorización el día de la
elección recibirán la misma sanción.
Asimismo, los
funcionarios de entidades financieras que no exijan el certificado de sufragio
en los casos establecidos por la Ley, dentro de los noventa (90) días
siguientes a los comicios, serán sancionados con una multa equivalente al 20%
(Bs 550) de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
En caso de incumplimiento
a las multas pecuniarias por parte de personas naturales, los jueces
electorales podrán convertir las multas en arresto de hasta ocho horas o
trabajo social con fines públicos. // Fuente: ABI