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Retraso legislativo frena promulgación de la ley que autoriza importación privada de combustibles

  • 2025-10-27
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Un vehículo cisterna en una planta de YPFB.

El viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Gustavo Torrico, criticó a quienes —según dijo— opinan sin conocer la realidad legislativa respecto a la “Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia”.

“¡Dejen de hablar por hablar, dan vergüenza ajena! ¡La Asamblea Legislativa Plurinacional ni siquiera ha mandado la denominada Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia!”, escribió la autoridad en sus redes sociales.

Torrico agregó con ironía que “en este país, hablar por demás te da status” y apuntó directamente al Comité Cívico de Santa Cruz, Beto Astorga, Alejandro Reyes, Freddy López “y otros bocones”.

Por su parte, la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, informó en días pasados que el presidente Luis Arce promulgará la norma una vez que el documento llegue al Ministerio de la Presidencia, cumpliendo los procedimientos constitucionales.

La Cámara de Diputados sancionó el pasado jueves la ley que autoriza, de manera temporal, la importación privada de combustibles con el objetivo de asegurar el suministro nacional ante posibles contingencias.

“El Ejecutivo aguarda que la Asamblea remita el documento para su revisión y posterior promulgación. Hemos dado las autorizaciones para 26 instancias que puedan comercializar combustible; en este momento seis están realizando la comercialización. Esta ley va a agilizar los procesos porque el decreto nos limitaba muchas acciones”, explicó Alcón.

La autoridad precisó que la norma debe pasar por diferentes instancias antes de llegar al Presidente.

La ley, aprobada en la última sesión del periodo constitucional 2020–2025, establece un régimen excepcional de tres meses que permitirá a personas naturales o jurídicas importar diésel, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP) bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

YPFB deberá mantener la provisión estatal prioritaria e informar con anticipación sus capacidades de abastecimiento. Si la empresa no cubre la demanda total, los operadores privados podrán importar o adquirir combustible a un precio diferenciado, en régimen de libre competencia.

La ANH será responsable de otorgar la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) mediante una ventanilla digital única, con un plazo máximo de 48 horas hábiles. Si no se emite respuesta en ese tiempo, se aplicará el principio de silencio positivo.

Las importaciones realizadas bajo este régimen estarán exentas del pago del IT y del IVA. Además, las estaciones de servicio podrán adquirir combustibles a un importador autorizado o importar directamente desde frontera, con un límite de hasta 19.900 litros de diésel por operación.

Para garantizar la transparencia, la ANH implementará un sistema de monitoreo GPS en tiempo real, publicará diariamente los datos de importación y fiscalizará la calidad de los combustibles. Las infracciones, como acaparamiento, adulteración o especulación, serán sancionadas con multas, suspensión de licencia y, en su caso, denuncia penal.

La norma tendrá una vigencia excepcional de tres meses, contados a partir de su promulgación, con el objetivo de garantizar el abastecimiento nacional de carburantes. // Fuente: ABI