La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) definirá el precio para el consumidor final de la gasolina y diésel oíl que los privados importarán al país por el lapso de un año, establece el decreto supremo 5271.
El parágrafo 1 del
artículo 8 de la norma refiere que “el Ministerio de Hidrocarburos y Energías,
mediante Resolución Ministerial establecerá la metodología para el cálculo de
precios, según el producto a ser importado”.
El parágrafo II del mismo
artículo agrega que “la ANH establecerá los precios en base a la metodología
aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías”.
El diésel oil fósil que
se comercializa masivamente en el país tiene un costo de Bs 3,72 el litro y de
la gasolina especial, Bs 3,74, porque son subvencionados por el Estado.
Solicitado por los
agroindustriales cruceños, el decreto supremo 5271 autoriza, “de manera
excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel
y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los
requisitos y prohibiciones”.
La persona natural o
jurídica privada que desee importar diésel y gasolinas debe cumplir con al
menos dos requisitos: la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –
ANH, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto
Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024.
Además, deberá contar con
la autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa
Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada
por el Ministerio de Gobierno.
Mientras que para la
comercialización en el mercado interno debe contar con autorizaciones de la ANH
y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.
La ANH controlará y
supervisará la calidad del producto comercializado por la persona natural o
jurídica privada que importe diésel y gasolinas en el mercado interno, conforme
a normativa vigente.
La importación de estos
carburantes mínimamente debe cumplir los parámetros establecidos en el
Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por Decreto Supremo 4718, de 18
de mayo de 2022.
Además, la norma
establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y
sus Derivados (IEHD), para la importación de diésel y gasolinas.
Desde el miércoles, la
ANH tiene un plazo de cinco días hábiles para elaborar y aprobar la
reglamentación correspondiente. El mismo plazo tiene el Ministerio de Gobierno
para “aprobar los requisitos y procedimientos para: a. El registro de nuevos
administrados (actividades de importación, transporte y/o comercialización); b.
La autorización previa de importación; c. La autorización de comercialización”.
De manera adicional, la
ANH establecerá parámetros que permitan diferenciar el diésel y/o gasolinas
importadas por la persona natural o jurídica privada de los productos
comercializados por YPFB.
El Decreto Supremo entrará en vigencia una vez aprobada las reglamentaciones establecidas. // Fuente: ABI

