El Decreto Supremo 5675, que reestructura la organización del Órgano Ejecutivo, establece la figura de delegados presidenciales para coordinar, articular, hacer seguimiento y evaluar políticas, programas y proyectos de interés nacional que requieran una gestión especializada. La designación estará a cargo del presidente del Estado, según establece la norma.
Funciones y dependencia
Los delegados tendrán dependencia funcional del Despacho Presidencial y podrán ser designados cuando se trate de asuntos de carácter estratégico, transversal, territorial, técnico o extraordinario. Para el cumplimiento de sus funciones, los ministerios y demás entidades públicas deberán brindarles la colaboración técnica, administrativa e institucional que requieran.
Sin duplicar funciones de los ministerios
La norma aclara que estas delegaciones no podrán sustituir ni duplicar las atribuciones de los ministerios ni generarán una relación jerárquica con los ministros, máximas autoridades ejecutivas u otras autoridades del Órgano Ejecutivo. Además, cada designación deberá establecer el objeto, alcance, plazo, mecanismos de coordinación y rendición de informes.
Reestructuración reduce ministerios
El Decreto Supremo 5675 también oficializa la reducción de 14 a 12 ministerios dentro del Gobierno nacional y confirma la eliminación de las carteras de Planificación y Turismo. La norma determina además que la organización y funcionamiento de cada Delegación Presidencial serán definidos mediante decreto supremo o presidencial, según corresponda.

