El salario correspondiente a julio deberá pagarse sin descuentos sindicales automáticos en las entidades públicas del nivel central del Estado comprendidas en el Decreto Supremo 5654. La norma, promulgada el 13 de julio, entró en vigencia antes del cierre de planillas, por lo que su aplicación es inmediata.
El decreto establece únicamente cinco conceptos autorizados para realizar descuentos sobre sueldos, salarios o rentas: aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, faltas y sanciones administrativas, Régimen Complementario al IVA, retenciones judiciales por asistencia familiar y recuperación de cobros indebidos a favor del Estado. Los aportes sindicales automáticos no forman parte de ese listado.
La disposición no prohíbe la afiliación sindical ni impide que los trabajadores realicen contribuciones a sus organizaciones; sin embargo, elimina el mecanismo de descuento automático efectuado por el empleador sobre la remuneración, salvo que exista otro respaldo jurídico aplicable.
El mantenimiento de deducciones no contempladas en la norma podría generar reclamos por retenciones indebidas, solicitudes de devolución de montos descontados y observaciones administrativas para las instituciones responsables, además de eventuales responsabilidades conforme a la normativa vigente.
El alcance del Decreto Supremo 5654 se limita a las entidades públicas del nivel central del Estado. En el sector privado, la norma abre el debate sobre la legalidad de estas retenciones, por lo que especialistas recomiendan revisar convenios colectivos, autorizaciones individuales y procedimientos internos antes de mantener o modificar los descuentos aplicados en planilla.

