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Gobierno autoriza la importación de gas natural para consumo propio y generación eléctrica

  • 2026-10-27
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Foto: Referencial

El Gobierno autorizó de manera excepcional la importación de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para cubrir las necesidades de empresas e instituciones y generar electricidad. La medida está establecida en el Decreto Supremo 5755, aprobado el 26 de octubre de 2026, en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo 5517.


¿Quiénes podrán importar gas natural?

La norma permite que personas y empresas, tanto públicas como privadas, importen estos combustibles para utilizarlos en sus propias actividades o como fuente de energía para la generación de electricidad. Para hacerlo, deberán contar con la autorización del ente regulador y cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.


El decreto establece que el gas importado deberá destinarse exclusivamente al uso autorizado. Por ello, queda prohibido venderlo o transferirlo a otras personas o empresas, sin importar la modalidad de la operación.


Controles y requisitos para la importación

Antes de ingresar el gas al país, los importadores deberán registrar ante el ente regulador el volumen que pretenden internar, el precio de compra y los documentos que acrediten la calidad del producto. Esta información permitirá realizar el seguimiento y control de los volúmenes importados.


Asimismo, los carburantes deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad correspondientes. En el caso del gas natural licuado, también se deberán respetar las especificaciones acordadas con el proveedor y las normas vigentes para su transporte, almacenamiento y uso.


¿Qué sanciones establece el decreto?

El Decreto Supremo 5755 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas calculadas sobre el valor de compra del volumen promedio diario de gas importado. Las faltas leves tendrán una multa equivalente al 3%, mientras que las graves alcanzarán el 5%.


Las infracciones muy graves, como importar sin autorización vigente o presentar documentación falsa, tendrán una multa del 10% del valor señalado. En cambio, la venta o transferencia del gas importado a terceros podrá ocasionar la revocatoria de la autorización para importar.


Plazos para aplicar la medida

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de hasta 20 días hábiles, desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación que definirá los requisitos y el procedimiento para solicitar las autorizaciones. Posteriormente, el ente regulador contará con otros 20 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas necesarias para el registro, el control y la prestación de los servicios de transporte y distribución.


La norma también establece que, mientras se definan tarifas específicas para el transporte y la distribución del gas natural importado, se aplicarán las tarifas vigentes para esos servicios. En el caso del transporte de gas natural licuado, el precio será acordado entre el importador y el prestador del servicio.//BTV