El Gobierno nacional creó el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II), mediante el Decreto Supremo 5713, como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal destinada a mejorar los ingresos de familias y personas en situación de vulnerabilidad frente a la coyuntura económica.
El beneficio contempla pagos de Bs 250 cada dos meses, hasta alcanzar un máximo acumulado de Bs 750 por beneficiario. El decreto, promulgado el 18 de septiembre de 2026, establece que el programa tendrá una duración de seis meses y los pagos se realizarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
¿Quiénes pueden recibir el PEPE II?
La norma establece seis grupos de beneficiarios. Entre ellos están las mujeres gestantes inscritas en el Bono “Juana Azurduy” entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026; las personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia y las personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el SIPRUNPCD hasta el 31 de agosto de 2026.
También están contempladas las personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad y que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se incluyen además los padres o tutores de estudiantes menores de edad de unidades educativas fiscales y de convenio, de acuerdo con la reglamentación.
El sexto grupo corresponde a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en centros de acogida, casas cuna y centros penitenciarios. En estos casos, el cobro se realizará mediante la persona legalmente habilitada y las instituciones deberán informar sobre el destino de los recursos, conforme a la reglamentación.
¿Quiénes quedan excluidos?
El decreto establece que no podrán acceder al beneficio las personas que perciban renta del Sistema de Reparto, así como quienes reciban una pensión de jubilación o una Pensión de Riesgos Previsionales de la Seguridad Social de Largo Plazo, de acuerdo con las planillas correspondientes a agosto de 2026.
También quedan excluidas las personas registradas como aseguradas dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que tengan aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo correspondientes a junio de 2026, acreditados hasta el 31 de agosto, con excepción de los asegurados independientes. Estos criterios se aplican a los beneficiarios y no a los tutores o titulares autorizados para efectuar el cobro.
¿Cómo se definirá el padrón?
Las entidades públicas responsables de cada registro deberán proporcionar la información de los potenciales beneficiarios. Entre ellas están los ministerios de Salud y Deportes y de Educación, el Instituto Boliviano de la Ceguera, la Gestora Pública y, según corresponda, los gobiernos autónomos departamentales y el Ministerio de Gobierno.
Con esos datos, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas consolidará el padrón de beneficiarios y posteriormente lo remitirá a la Gestora. Esta última realizará controles de consistencia, duplicidad y verificación de las causales de exclusión antes de habilitar el pago.
¿Cómo se pagará?
El PEPE II podrá cobrarse mediante tres modalidades: abono en una cuenta unipersonal, cobro en ventanillas de la entidad bancaria pública y sus corresponsales habilitados, o mediante abono en una cuenta de billetera móvil de la entidad bancaria pública.
La norma dispone además que sobre estos recursos no podrán realizarse descuentos, retenciones, cobro de comisiones ni compensaciones, salvo mandato judicial expreso o recuperación de pagos indebidos conforme al procedimiento establecido.
Financiamiento y reglamentación
El PEPE II será financiado con recursos de financiamiento externo y/o fondos del Tesoro General de la Nación. El decreto establece expresamente que no se utilizarán recursos de la Gestora Pública ni de los fondos del Sistema Integral de Pensiones para financiar el beneficio.
Para poner en marcha el programa, la APS y la ASFI tienen hasta dos días hábiles para emitir instructivos, mientras que el Ministerio de Economía y la Gestora deberán suscribir un convenio interinstitucional en un plazo de hasta cuatro días hábiles. Además, el Ministerio de Economía deberá aprobar el reglamento del PEPE II mediante resolución ministerial en un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del decreto.//BTV

