El Gobierno considera que la decisión asumida por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) respecto al ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, no se ajusta a la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que la censura a un ministro requiere dos tercios del total de los miembros de la Asamblea y no únicamente de los legisladores presentes en la sesión.
El artículo 158 establece el requisito de dos tercios
El argumento del Gobierno se basa principalmente en el artículo 158, parágrafo I, numeral 18 de la CPE, que establece entre las atribuciones de la ALP “interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las ministras o ministros de Estado” y censurarlos con el voto de dos tercios.
La norma no señala que esos dos tercios deban calcularse únicamente sobre los miembros presentes. Por ello, considera que el parámetro debe ser el total de integrantes de la ALP.
Comparación con otros artículos de la CPE
La propia Constitución establece expresamente cuándo una votación de dos tercios debe calcularse sobre los miembros presentes. Como ejemplo están el artículo 182.2, referido a determinadas designaciones que realiza la ALP, donde se especifica el requisito de dos tercios de “sus miembros presentes”.
También se encuentra el artículo 227.1, que establece que el Fiscal General del Estado será designado por dos tercios de votos de los “miembros presentes” de la Asamblea.
Vocería habla de 111 votos y no 91
El vocero presidencial, José Luis Gálvez, afirmó que la ALP está conformada por 166 legisladores entre diputados y senadores, por lo que una censura requeriría 111 votos, equivalentes a dos tercios del total de sus miembros.
“Al haberse alcanzado únicamente 91, cualquier resolución de censura sería inconstitucional”, sostuvo Gálvez, quien exhortó al Presidente nato de la Asamblea a respetar los lineamientos establecidos en la CPE.//BTV

