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Gobierno habilita importación de crudo para reforzar el abastecimiento de combustibles

  • 2026-09-08
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Foto: Referencial

El Gobierno autorizó excepcionalmente a las refinerías a importar petróleo crudo, procesarlo en el país comercializar sus derivados en el mercado interno a precios de mercado y sin subvención, con el objetivo de incrementar la oferta de combustibles y aprovechar la capacidad instalada de procesamiento. La disposición está establecida en el Decreto Supremo 5701.


La norma busca incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la utilización de las refinerías, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de combustibles terminados. Los derivados podrán ser comercializados a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales.


El Prode definirá los volúmenes de crudo

Los volúmenes de petróleo que podrán ser importados serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (Prode), de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del mercado interno, la capacidad de transporte por ductos y las posibilidades de procesamiento de cada refinería. Para esta programación se considerará información proporcionada por YPFB, las refinerías y otras instituciones.


Los derivados se venderán sin subvención

El Decreto Supremo 5701 establece que las operaciones de importación de crudo bajo este régimen no estarán sujetas a subvención y que los derivados serán comercializados a precios de mercado, determinados por la oferta y la demanda. Además, fija en Bs 0 por litro la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para estos productos hasta el 31 de diciembre de 2030.


Hidrocarburos reglamentará la aplicación

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá establecer los requisitos para autorizar las importaciones y reglamentar la aplicación del decreto mediante una Resolución Ministerial en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su publicación. La norma entrará en vigencia una vez emitida dicha reglamentación.