El presidente Rodrigo Paz promulgó la Ley 1780, que establece el acceso a pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer, enfermedades terminales y otras condiciones críticas que necesiten trasladarse a otra ciudad para recibir atención médica especializada. La norma contempla vuelos nacionales e internacionales mediante aerolíneas públicas o privadas y establece obligaciones para las empresas de transporte aéreo.
Acompañantes y certificación médica
La ley también incluye pasajes para familiares o personas encargadas del cuidado de los pacientes. Se autoriza un acompañante por persona beneficiaria y hasta dos cuando se trate de niñas, niños o adolescentes; para acceder al beneficio, los pacientes y sus acompañantes deberán cumplir los requisitos establecidos y contar con la certificación de la autoridad sanitaria correspondiente.
Aerolíneas deberán facilitar el traslado
La normativa obliga a las aerolíneas a reservar los espacios necesarios para atender las solicitudes de los beneficiarios y proporcionar condiciones adecuadas para su traslado, considerando su estado de salud. Además, establece que la programación de los pasajes deberá realizarse a la brevedad posible y que no podrán rechazarse solicitudes por motivos injustificados.
Para agilizar el procedimiento, el certificado médico no requerirá formalidades adicionales para acreditar su validez, y la autoridad sanitaria más cercana deberá verificarlo y validarlo de manera inmediata, por los medios disponibles.
Compensación tributaria y sanciones
Como mecanismo de compensación, las aerolíneas podrán deducir del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) los gastos correspondientes a los pasajes otorgados bajo este régimen. Sin embargo, el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y otros tributos adicionales al costo del boleto deberán ser cubiertos por los beneficiarios.
La ley prevé sanciones conforme a la normativa vigente para las empresas que incumplan sus disposiciones. Asimismo, cuando se detecte la falsificación de certificados médicos, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para que se investigue a los beneficiarios y a los profesionales o establecimientos de salud que pudieran estar involucrados.
La reglamentación estará a cargo de los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Salud y Deportes, que tendrán un plazo de 30 días desde la publicación de la ley para establecer los procedimientos de aplicación.//BTV-GOBCOM

