La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley Nº 526/2024-2025 C.D., que garantiza a pacientes con cáncer, enfermedades críticas o terminales el acceso a pasajes aéreos nacionales e internacionales de manera gratuita o subvencionada. El objetivo es que estas personas puedan recibir tratamientos fuera de su lugar de residencia, realizando el trámite de forma presencial o virtual ante el Ministerio de Salud y Deportes.
El beneficio también se extiende a un acompañante por paciente, siempre que ambos cuenten con la certificación emitida por el Ministerio de Salud. Según el artículo 3 de la normativa, las aerolíneas deberán reservar al menos cuatro cupos por vuelo para quienes cumplan los requisitos, además de garantizar condiciones adecuadas de transporte según las necesidades médicas de los pasajeros.
¿Qué requisitos deben cumplir los pacientes?
El proyecto establece que se debe presentar un certificado médico físico o digital emitido por hospitales especializados, nacionales o extranjeros. El Ministerio de Salud será responsable de verificar la documentación y emitir una certificación que acredite la necesidad de atención médica fuera del lugar de residencia. El plazo máximo para responder a la solicitud es de 48 horas desde su presentación.
Una vez validada la documentación, las aerolíneas deberán programar los pasajes en un plazo máximo de 48 horas. En caso de incumplimiento, la empresa será sancionada con una multa equivalente al 200% del valor del pasaje.
Este proyecto de ley ya recibió respaldo de la Cámara de Diputados en la gestión anterior, y en esta legislatura fue impulsado por la senadora Claudia Mallón, consolidando un avance significativo en la protección de pacientes que requieren atención médica especializada. // BTV

