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¿Qué sigue tras la aprobación de la ley de estados de excepción? Jurista explica los alcances de la norma

  • 2026-06-07
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Foto: Bolivia TV

Tras la aprobación del proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción en la Cámara de Diputados y su remisión al Órgano Ejecutivo, el expresidente del Colegio de Abogados de La Paz, Edson Foronda, aclaró que la norma no implica la aplicación automática de un estado de excepción. Explicó que la Constitución Política del Estado ya contempla este mecanismo en sus artículos 137, 138 y 139, mientras que la nueva ley establece reglas y procedimientos para su implementación.


El jurista señaló que, una vez promulgada, la norma deberá ser publicada en la Gaceta Oficial del Estado para entrar en vigencia. Sin embargo, precisó que ello no significa que el país quedará inmediatamente bajo un estado de excepción. Para que la medida sea aplicada, el presidente deberá emitir un Decreto Supremo debidamente fundamentado, en el que se definan los alcances, la duración, las restricciones, las regiones donde regirá y las instituciones encargadas de su ejecución.


Respecto al rol de la Policía y las Fuerzas Armadas, Foronda afirmó que la ley busca dotar de un marco jurídico claro a las entidades responsables de garantizar el orden público en situaciones extraordinarias. Explicó que, en primera instancia, la Policía será la encargada de ejecutar las medidas dispuestas en un eventual estado de excepción, mientras que las Fuerzas Armadas actuarán en apoyo cuando las capacidades policiales sean superadas. Añadió que la norma reconoce la necesidad de que estas instituciones cuenten con herramientas legales para cumplir sus funciones, pero siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución y el respeto a los derechos fundamentales.


Asimismo, rechazó las interpretaciones que califican la norma como una “carta blanca para m4tar” o un mecanismo de impunidad. Según explicó, la asistencia jurídica prevista para policías y militares que participen en la ejecución de un estado de excepción no alcanza a quienes incurran en abusos, torturas, agresiones o extralimitaciones. Finalmente, recordó que cualquier decreto que declare un estado de excepción deberá ser remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que tendrá la facultad de evaluar y definir la continuidad o suspensión de la medida, conforme a lo establecido por la Constitución. // BTV