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¿Trabajarás durante los feriados del 6 y 7 de agosto? Esto indica la Ley General del Trabajo

  • 2026-08-04
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Foto: BTV

Para todo el territorio nacional, el Ministerio de Trabajo ratificó el feriado para este 6 y 7 de agosto, en conmemoración de los 201 años de independencia de Bolivia. De esta manera, se dispuso la suspensión obligatoria de actividades en los sectores públicos y privados, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo 5521.  


Sin embargo, para aquellas fuentes laborales donde la prestación de servicios resulta indispensable, como emergencias, actividades continuas o esenciales, el trabajo deberá organizarse según la normativa vigente y los convenios aplicables. En estos casos, los empleados que trabajen durante los feriados tendrán derecho al pago con un 100% de recargo, equivalente a doble remuneración por jornada, conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo.  


Asimismo, para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, las jefaturas departamentales y regionales de la cartera de Estado quedan encargadas de recibir denuncias, aplicar las acciones correspondientes y ejecutar las sanciones previstas en la normativa laboral, asegurando que los derechos de los trabajadores sean respetados en todo el país. // BTV