El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5654, que establece los descuentos, contribuciones y retenciones que podrán aplicarse a los salarios de los servidores públicos del nivel central del Estado y a las rentas de los jubilados del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir).
Solo se permitirán descuentos específicos
La norma autoriza únicamente retenciones por aportes a la seguridad social de largo plazo, faltas, atrasos y sanciones administrativas, el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), asistencia familiar por orden judicial y recuperaciones a favor del Estado por cobros indebidos. En consecuencia, las instituciones deberán dejar sin efecto cualquier descuento que no esté contemplado en esta lista.
También alcanza a jubilados y define excepciones
En el caso de los beneficiarios del Senasir, los descuentos quedarán limitados a aportes a la seguridad social de corto plazo, asistencia familiar, recuperaciones por cobros indebidos y obligaciones derivadas de convenios con entidades públicas del nivel central. El decreto también faculta a las entidades territoriales autónomas a eliminar descuentos no previstos y excluye de su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana.
Aportes voluntarios requerirán autorización expresa
La disposición establece además que los servidores públicos y jubilados que deseen realizar aportes voluntarios deberán autorizar de manera individual, expresa, revocable y verificable el débito correspondiente desde su cuenta bancaria. De esta forma, el Ejecutivo busca uniformar el sistema de descuentos y garantizar que solo se apliquen retenciones previstas por la normativa vigente.

