La aprobación de la Ley de Regularización de Estados de Excepción no significa que Bolivia ingresará de manera inmediata a ese régimen extraordinario. La norma únicamente establece el marco legal que regula su aplicación y todavía deben cumplirse varios procedimientos antes de que una medida de este tipo pueda entrar en vigencia.
El primer paso será la promulgación de la ley por parte del presidente Rodrigo Paz y su posterior publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Recién después de este trámite la norma tendrá plena vigencia jurídica en el país.
No obstante, la existencia de la ley no implica por sí sola la declaratoria de un estado de excepción. Para activar este mecanismo constitucional, el Ejecutivo deberá emitir un decreto supremo específico que justifique la necesidad de la medida, establezca las causas que la motivan y determine el alcance territorial y temporal de su aplicación.
La normativa señala que el estado de excepción únicamente podrá ser declarado en circunstancias extraordinarias, como amenazas a la seguridad del Estado, conmoción interna, agresiones externas o desastres naturales de gran magnitud. Cada caso deberá estar debidamente fundamentado por el Gobierno.
Una vez emitido el decreto, el Ejecutivo estará obligado a remitirlo de forma inmediata a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Desde ese momento comenzará a correr un plazo de 72 horas para que diputados y senadores analicen la decisión y asuman una posición respecto a la medida adoptada.
Diversos sectores políticos plantearon la posibilidad de aplicar esta figura ante la crisis provocada por los bloqueos, la escasez de combustibles y los hechos de violencia registrados en distintas regiones del país. Sin embargo, legisladores y especialistas recuerdan que la promulgación de la ley constituye apenas el primer paso de un proceso que todavía requiere decisiones posteriores del Ejecutivo y el control correspondiente por parte del Legislativo.

